El 9 de marzo, en nuestra reunión mensual de la Comisión de Jurisprudencia analizamos la sentencia dictada el 12/12/25 por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “P., M. D. y otro c/ C., E. M. s/ fijación y/o cobro de valor locativo” (Expte. 78.478/22).
En el caso, dos herederos entablaron por derecho propio una demanda de fijación y cobro de canon locativo contra el condómino del causante, que ocupaba en forma exclusiva el inmueble en condominio.
Las particularidades del asunto son que había un tercer heredero que no participó de la demanda y que en el juicio sucesorio no había administrador designado ni había habido todavía partición. El problema jurídico era, entonces, ¿Pueden los herederos reclamar por derecho propio su parte del canon locativo de un bien que integra una herencia indivisa?
La demanda fue rechazada por falta de legitimación activa.
Analizamos las cuestiones jurídicas en juego, entre ellas la naturaleza de la indivisión hereditaria y sus diferencias con el condominio, los alcances de las facultades de administración de los herederos y el significado del principio iura novit curia.
En el intercambio de opiniones entre los participantes de la reunión se analizaron las distintas aristas del tema y, aunque coincidimos en que el fallo es correcto porque se ajusta a la ley, nos preguntamos si la función de los jueces es la mera aplicación de las leyes o es resolver los conflictos que se someten a su decisión.
Llegamos a la conclusión de que el tribunal podría haber adoptado soluciones alternativas que hubieran permitido resolver el conflicto teniendo en cuenta el fin último de justicia garantizando la economía procesal, y que nada obstaba al dictado de medidas ordenatorias que garantizaran el acceso a la justicia y la tutela efectiva, que unidas al principio de celeridad hubieran podido dar una respuesta efectiva al conflicto.




